
LACTANCIA MATERNA ▲ La leche humana es el alimento de elección durante los 6 primeros meses de la vida para todos los niños. ▲ Se ha demostrado que los niños alimentados con leche materna presentan menos diarreas, infecciones respiratorias, otitis medias, infecciones gastrointestinales, eczema atópico y posiblemente también menos infecciones urinarias, infecciones invasivas y enterocolitis necrotizante que los niño no amamantados. ▲ La lactancia materna prolongada y exclusiva podría acelerar el crecimiento (incremento de peso y talla) durante los 6 primeros meses de vida. ▲ La lactancia materna sería un factor protector en relación con la muerte súbita del lactante, diabetes tipo 1, enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa, patología alérgica y linfomas. ▲ El hecho de amamantar al niño favorece la aparición del vínculo materno y del apego del niño a su madre. Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para la promoción de la Lactancia Materna en los hospitales:
CÓDIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN DE SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA El Equipo de salud debe vigilar activamente el cumplimiento de este código para fomentar la lactancia materna. Existe un Código Internacional de Comercialización de la Leche Materna, aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud en 1981, que obliga a los profesionales, técnicos y trabajadores de salud en general, y también a los productores de sucedáneos (fórmulas infantiles, leches en general, cereales o harinas, edulcorantes para mamaderas, mamaderas y chupetes) a respetar las convenciones. Han pasado muchos años de la promulgación de este código y todavía queda mucho por hacer. Respételo y hágalo respetar. RESUMEN DEL CÓDIGO OBJETIVO: Proteger y promover la lactancia materna mediante la información adecuada y la reglamentación de las prácticas de comercialización y distribución de los sucedáneos de la leche materna. ALCANCE: El Código se aplica a la comercialización de sucedáneos de la leche materna y a cualquier otro alimento para lactantes administrado con mamadera o indicado para sustituir parcial o totalmente la leche materna. Los sucedáneos incluyen: leches artificiales con o sin modificación para lactantes, cereales o harinas para lactantes y edulcorantes para mamaderas. El Código se aplica además a mamaderas y chupetes. PUBLICIDAD: No se permite ninguna publicidad al público de los productos comprendidos en el código. MUESTRAS: No se permite a las empresas ni al personal de salud dar muestras gratis de alimentos para lactantes, mamaderas o chupetes a las madres y sus familiares. CONSULTORIOS Y MATERNIDADES: No se permite la promoción de los sucedáneos (afiches, muestras, folletos) ni la acción de empleados de las empresas fabricantes o distribuidoras de dichos productos en los servicios de salud. EQUIPOS DE SALUD: Los fabricantes no pueden dar regalos ni muestras de alimentos al personal de salud, y la información que distribuyan debe ser científica y objetiva. DONACIONES: INFORMACIÓN: ETIQUETAS: PRODUCTOS: Todos deben ser de alta calidad y adecuarse a las condiciones climáticas y de almacenamiento de cada país. ENLACES
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